¿Qué son?
Las comisiones nacionales supervisoras son órganos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¿Qué hacen?
Las comisiones nacionales supervisoras regulan y supervisan las acciones específicas de las instituciones financieras.
A continuación les dejo información sobre dos de estas comisiones:
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV)
¿Qué es?
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es el órgano desconcentrado de la SHCP encargado de supervisar a:
- Bancos (comerciales y de desarrollo)
- Sofoles
- Sociedad de información crediticia
- Entidades de ahorro y crédito popular
- Organizaciones y actividades auxiliares del crédito
- Sofomes Entidades Reguladas
- Casas de bolsa
- Sociedades de inversión
¿Qué hace?
La CNBV lleva a cabo las siguientes funciones:
- Procura la estabilidad y correcto funcionamiento de las instituciones financieras
- Mantiene y fomenta el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, para proteger los intereses de los usuarios.
- Supervisa y regula a las personas físicas y morales cuando realizan actividades financieras previstas en la ley.
La tarea de supervisar a las instituciones financieras se justifica porque éstas cumplen funciones de gran importancia para impulsar el crecimiento y desarrollo económico de México.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (CNSF)
¿Qué es?
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es el órgano desconcentrado de la SHCP dedicado a supervisar los sectores asegurador y afianzador.
¿Qué hace?
Esta comisión realiza las siguientes acciones:
- Supervisar que las compañías de seguros y de fianzas se apeguen al marco normativo.
- Preservar la solvencia y estabilidad financiera de dichas instituciones para garantizar los intereses de los usuarios que contratan sus productos.
- Promover el sano desarrollo de las mismas con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
NOTA: Para conocer a detalle las facultades específicas que tiene esta Comisión, consulta la "Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, donde se especifica que "entre otras" tiene las siguientes facultades:
- Inspeccionar y vigilar
- Ser órgano de consulta de la SHCP, en el régimen asegurador y afianzador
- Emitir disposiciones que propicien el cumplimiento eficaz de las facultades que le otorga la Ley,
expidiendo disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
- Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas para seleccionar los riesgos técnicos y financieros: así como para la asignación de responsabilidades y de los aspectos financieros de las operaciones del sistema afianzador
- Proveer medidas para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas
- Elaborar reglamentos y reglas de carácter general.
-Proveer medidas para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en sus contratos de seguro.
- Autorizar la actividad de los agentes de seguros o bien, suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla
- Autorizar el ejercicio de la actividad de ajustadores de seguros o revocar la misma
- Suspender, destituir e inhabilitar a los funcionarios que señala LGISMS
¡HASTA LUEGO!